martes, 27 de diciembre de 2016

REGLAMENTACIÓN SOBRE EL ALUMBRADO PÚBLICO DE 1897

       En sesión plenaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de diciembre de 1897 se tomó el siguiente acuerdo:
"Como regla general se establecerá el alumbrado público durante 6 horas cada noche de la mitad del tiempo que podrá distribuirse de la siguiente manera:
 Desde que empieza el cuarto creciente hasta que empiece el cuarto menguante podrá suprimirse en absoluto el alumbrado. Y desde que empieza el cuarto menguante hasta el cuarto creciente habrá de alumbrarse el pueblo las 6 horas de que se ha hecho mención.
 Son 40 las farolas que habían de alumbrarse pudiendo disminuirse el petróleo para las farolas de los extremos en beneficio de las del centro del pueblo, así como en las noches de luna nueva, podrá disminuirse el alimento de las farolas porque podrán encenderse más tarde llevando este beneficio a las primeras horas de luna llena en que el sol sale más tarde.
 Será responsabilidad del encargado proveer de petróleo tubos y  torcías por la cantidad de 650 pesetas al semestre cuidándose de encender las luces como estipulado queda y percibiendo por meses vencidos la parte alícuota correspondiente."
Alumbrado público navideño de 2015